POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículo 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los Recursos de Casación interpuestos por Elías Zagha apoderado de Carla Daniela Nobile Inetti de fojas 189 a 190 y por el representante del Ministerio Público de fojas 197 a 198, contra el Auto de Vista Nº 47/2008 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez
- CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
- Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
- Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27
- Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
- Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
- Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
- Que por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
