Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de abril, al ser inexistente por no coincidir con la fecha de los fallos emitidos con ese número, y el AS Nº 444/2005 de 15 de octubre, al referirse a Tráfico de Sustancias Controladas donde el defecto absoluto es por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, no pueden ser considerados contradictorios porque en autos se realizó una correcta calificación del tipo penal acusado
- PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez
- CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
- Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
- Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27
- Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
- Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
- Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
- Que por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
