Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación, adjuntando copia de su Apelación Restringida, donde invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 504/2006 de 16 de noviembre, Nº 111/2007 de 31 de enero, Nº 110/2006 de 20 de abril, Nº 444/2005 de 15 de octubre, los Autos de Vista Nos. 245 de 4 de diciembre de 2006 y Nº 46 de 30 de marzo de 2006, ambos pronunciados en la Corte Superior de Santa Cruz y como más precedentes adjuntó fotocopia del Auto de Vista Nº 108 de 27 de mayo de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, señalando que en un caso idéntico y similar, en el cual al no haberse valorado correctamente las pruebas, se anuló totalmente la Sentencia y se ordenó la reposición del juicio; en el Auto de Vista recurrido, se puede evidenciar que el Tribunal aplicó de modo distinto el artículo 370 de la Ley 1970, pues al haber demostrado en su Apelación Restringida que la prueba no fue valorada correctamente, correspondía fallar conforme a los precedentes contradictorios; por lo que solicitó se admita su recurso y se disponga que el Tribunal de Sala dicte nueva resolución
- PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez
- CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
- Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
- Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27
- Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
- Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
- Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
- Que por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
