Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su resolución impugnada, donde se refirió a todos los puntos denunciados vía apelación restringida, existiendo plena congruencia entre la parte considerativa con la dispositiva, dejándose establecido que, la prueba es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio cualquiera sea su índole, sirven para demostrar la verdad y falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, entendida también la prueba como medio idóneo para obtener la verdad objetiva que se consigue en el proceso penal y se materializa en la Sentencia, que en el caso de Autos esta debidamente fundamentada conforme el artículo 124 de la Ley 1970
- PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez
- CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
- Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
- Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27
- Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
- Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
- Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
- Que por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
