Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos. 504/2006 de 16 de noviembre, que refiere al delito de Hurto Agravado y otros, donde manifiesta que el ad-quem al describir la Sentencia no ha hecho nueva valoración de la prueba, puesto que con ella a demostrado la falta de valoración de la prueba y fundamentación que conllevó anular la Sentencia, por no tener facultad para valorar la prueba; y el Nº 111/2007 de 31 de enero, al tratar sobre el delito de Peculado manda que el Tribunal de alzada, no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; el Auto de Vista Nº 245 de 4 de diciembre de 2006, referido al delito de Hurto Agravado y otros, habla sobre la mala valoración de la prueba en Sentencia y al no poder revisar cuestiones de hecho, anuló la misma ordenando su reenvió; el Auto de Vista Nº 46 de 30 de marzo de 2006, versa sobre el delito de Robo Agravado y otro, donde en Sentencia no se valoraron las pruebas conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, al estar impedido el ad-quem de revalorizar la prueba, anuló la sentencia parcialmente; y el Auto de Vista Nº 108 de 27 de mayo de 2005, mencionado como precedente por ambos recurrentes, refiere sobre Hurto Agravado, donde se determinó que al existir vicios absolutos no susceptibles de convalidación en la Sentencia y al no existir doble instancia en alzada se debe anular la misma; estos precedentes contradictorios, si bien fueron invocados tanto en la Apelación Restringida como en los recursos de Casación, no constituyen fallos contradictorios, ya que el Tribunal a-quo para dictar Sentencia absolutoria, previamente ha comprobado la inexistencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal acusado al imputado, actuó en base al principio de presunción de inocencia, objetividad y probidad, valorando correctamente las pruebas en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica y a su prudente arbitrio, al no ser probados los hechos acusados en base a prueba idónea, indubitable e inobjetable producida en juicio oral, público y contradictorio, conforme lo prevé los artículos 12, 13, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aplicó correctamente el artículo 363 inciso 2) del referido Código Adjetivo Penal, a favor del ciudadano Ciro Cuellar Añez declarando su absolución por el delito endilgado
- PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez
- CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y
- Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación,
- Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27
- Que en ese entendido, se tiene que el Auto Supremo Nº 110/2006 de 20 de
- Por otra parte, los precedentes contradictorios mencionados por la recurrente Autos Supremos Nos
- Ese mismo criterio fue entendido por el Tribunal de alzada a momento de emitir su
- Que por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
