Asimismo, la recurrente señala haberse infringido los arts
Asimismo, la recurrente señala haberse infringido los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al respecto debemos tomar en cuenta que el proceso penal hasta su conclusión, se ha llevado a cabo en rebeldía y contumacia de la procesada Julia Guillen Claure, hecho que denota una falta de responsabilidad penal para asumir su propia defensa; en ese orden, mal se podría argüir sobre la ignorancia , ingenuidad y su delicado estado de salud por su avanzada edad, aspectos netamente subjetivos que no se encuentran respaldados ni probados con ningún elemento de prueba que pudiese dar lugar a rebajar el quantum de la pena impuesta; por ello, los tribunales de instancia , a tiempo de determinar la pena conforme la dosimetría penal han establecido y fijado la pena y sanción de conformidad a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de
- Que contra el Auto de Vista, Aida Valverde Rojas, defensora de oficio de Julia Guillen
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedes que cursan en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se impugna el Auto de Vista de fs
- Asimismo, la recurrente señala haberse infringido los arts
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
