Que contra el Auto de Vista, Aida Valverde Rojas, defensora de oficio de Julia Guillen
Que contra el Auto de Vista, Aida Valverde Rojas, defensora de oficio de Julia Guillen Claure, de fs 177 a 179, recurrió de casación manifestando que la resolución del Tribunal de Alzada, ha infringido la Ley sustantiva como adjetiva, sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas cursantes en el proceso; confirma la sentencia considerando que su defendida no ha incurrido en la comisión del delito sindicado; que por la edad avanzada de su defendida, debió imponerse la pena mínima de un año, al margen de no existir plena prueba para dictar sentencia condenatoria, sin cumplir el art. 243 del Código de Procedimiento penal; finalmente señala que, se han transgredido los arts. 38,39 y 40 del Código Penal, al no haber considerado las atenuantes de la pena, más aún si el art.135 del mismo Procedimiento Penal, obliga a los tribunales a valorar las pruebas en su conjunto con prudente arbitrio y sana crítica, solicitando casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declaren absuelta a su defendida
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de
- Que contra el Auto de Vista, Aida Valverde Rojas, defensora de oficio de Julia Guillen
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedes que cursan en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se impugna el Auto de Vista de fs
- Asimismo, la recurrente señala haberse infringido los arts
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
