Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus respectivos fallos, aplicaron correctamente lo dispuesto por el artículo 243 del Código Adjetivo Penal, sin infringir ninguna norma legal sustantiva ni adjetiva, tanto en la calificación del hecho atribuible cuanto en la imposición de la pena
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
