POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal de Recursos, en ejercicio de la atribución primera del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado de fs.177 a 179 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de
- Que contra el Auto de Vista, Aida Valverde Rojas, defensora de oficio de Julia Guillen
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedes que cursan en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se impugna el Auto de Vista de fs
- Asimismo, la recurrente señala haberse infringido los arts
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
