Que en el recurso de casación se impugna el Auto de Vista de fs
Que en el recurso de casación se impugna el Auto de Vista de fs. 173 a 174 vlta, de fecha 20 de febrero de 2006; señalando primero haberse violado el artículo 337 del Código Penal y el art.135 del Código de Procedimiento Penal; del análisis de autos, se puede establecer que los tribunales de grado, en ejercicio pleno de su atribución y competencia han efectuado una acertada y fundamentada valoración de todos los medios de pruebas aportados al proceso, tanto en la etapa del sumario como en el plenario de la causa; valoración que conforme al prudente arbitrio y la sana crítica y en observancia estricta del art. 242 del Código de Procedimiento Penal; en mérito ello ha quedado demostrado de manera incuestionable que la procesada rebelde y contumaz a la ley Julia Guillen Claure, ha sido autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; quedando plenamente comprobado por los medios de prueba producidos en el plenario de la causa; donde se establece que la procesada vendió tres lotes de terreno ajenos, ubicados en la zona de Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, adecuando su conducta antijurídica al delito de Estelionato, conforme la correcta subsunción del hecho al tipo penal, y el análisis exegético de la norma penal y la identificación adecuada de los elementos estructurales del tipo penal; pruebas que no han sido enervadas durante todo el proceso con descargo
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de
- Que contra el Auto de Vista, Aida Valverde Rojas, defensora de oficio de Julia Guillen
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedes que cursan en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se impugna el Auto de Vista de fs
- Asimismo, la recurrente señala haberse infringido los arts
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
