CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
I.- En cuanto al acusado extremo de no existir desmantelamiento de la empresa COSCHAL. LTDA., corresponde señalar que tal aseveración ha sido expresada en función del Informe de Auditoria Especial, cursante a fs. 20-47, realizado por R.A.R. - SISAB. Nº 19/2004 y presentado por el SIRESE., por las gestiones 2002-2003 y donde se concluye que la empresa demandada se debatía en un estado de quiebra técnica y financiera, fruto de la mala administración de sus ingresos y la desacertada política de gastos, ratificado todo ello por el informe de auditoria de fs. 64-209
- AUTO SUPREMO Nº 690 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó que el actor interponga recurso de casación en el fondo a fs
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- Concluye expresando que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa
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- III
- Que el sueldo es la contraprestación proporcional al trabajo (art
- En los demás puntos del escueto recurso de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente indicando lo siguiente: que se manifiesta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
