Auto Supremo AS/0690/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa


Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa al recurrente, consecuentemente no es evidente que se haya violado de manera alguna el art. 16 de la C.P.E., mas aún cuando la referida normativa reconoce la inocencia del encausado mientras no se pruebe lo contrario, así como el derecho a un juicio justo que pueden accionar las personas involucradas, pero de manera ajena e independiente a la presente causa