Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa
Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa al recurrente, consecuentemente no es evidente que se haya violado de manera alguna el art. 16 de la C.P.E., mas aún cuando la referida normativa reconoce la inocencia del encausado mientras no se pruebe lo contrario, así como el derecho a un juicio justo que pueden accionar las personas involucradas, pero de manera ajena e independiente a la presente causa
- AUTO SUPREMO Nº 690 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó que el actor interponga recurso de casación en el fondo a fs
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- Concluye expresando que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa
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- Que el sueldo es la contraprestación proporcional al trabajo (art
- En los demás puntos del escueto recurso de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente indicando lo siguiente: que se manifiesta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
