Auto Supremo AS/0690/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2010

Fecha: 16-Dic-2010

II


II.- Asimismo se concluye que la cooperativa COSCHAL Ltda. no contrató los servicios del actor, sino que por el contrario reconoce a fs. 241 y vlta., que entró como interventor de la administración de la Cooperativa de Agua y quedó en calidad de gerente general, quien no fue despedido sino que hizo abandono de su fuente laboral y ya cuando se da la intervención del SISAB desde La Paz el 27/2/2004, mediante Resolución Regulatoria Nº 19/2004, no se encuentra ningún reclamo ni la asistencia a su fuente laboral del actor, mas cuando tenia que rendir informes, en razón del alto cargo que detentaba. Por lo que si bien es cierto que la carga de la prueba le corresponde al empleador, no es menos cierto que el demandante también debe acreditar de la mejor manera su reclamo y no tan solo limitarse a emitir simples enunciados