Auto Supremo AS/0690/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado


Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo