Auto Supremo AS/0690/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2010

Fecha: 16-Dic-2010

III


III.- Que acreditado como se tiene el abandono del cargo por parte del demandante por las auditorias que cursan en obrados, no corresponde el reconocimiento de las pretensiones de su demanda, derivando consecuentemente en la aplicación de lo dispuesto por el art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, puesto que los beneficios sociales a que hace referencia la resolución de primera instancia derivan del cumplimiento de ciertos requisitos como son la prestación efectiva de servicios, ruptura unilateral por parte de la parte empleadora y no haber cumplido con los términos de referencia que ligan a éste por la prestación de servicios; producidos estos presupuestos al trabajador se le abre la posibilidad de merecer los beneficios sociales a que hace referencia el art. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Reglamento, lo que no ocurre en el caso de autos