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III.- Que acreditado como se tiene el abandono del cargo por parte del demandante por las auditorias que cursan en obrados, no corresponde el reconocimiento de las pretensiones de su demanda, derivando consecuentemente en la aplicación de lo dispuesto por el art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, puesto que los beneficios sociales a que hace referencia la resolución de primera instancia derivan del cumplimiento de ciertos requisitos como son la prestación efectiva de servicios, ruptura unilateral por parte de la parte empleadora y no haber cumplido con los términos de referencia que ligan a éste por la prestación de servicios; producidos estos presupuestos al trabajador se le abre la posibilidad de merecer los beneficios sociales a que hace referencia el art. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Reglamento, lo que no ocurre en el caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 690 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó que el actor interponga recurso de casación en el fondo a fs
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- Concluye expresando que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa
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- Que el sueldo es la contraprestación proporcional al trabajo (art
- En los demás puntos del escueto recurso de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente indicando lo siguiente: que se manifiesta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
