En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Gil Carrillo Rodríguez c/ Cooperativa de Servicios Públicos "Los Chacos Ltda."
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 y vlta., interpuesto por JOSE GIL CARRILLO RODRIGUEZ, contra el Auto de Vista de 21 de junio de 2007, cursante a fs. 265-266, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS LOS CHACOS LTDA. (COSCHAL Ltda.), representada legalmente por GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ y otro las alegaciones de las partes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 21 de abril de 2005, pronunció Sentencia Nº 110 de fs. 246-248, declarando PROBADA la demanda interpuesta por José Gil Carrillo Rodríguez, con costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 27.250, por concepto de desahucio, indemnización, reintegro aguinaldo, reintegro sueldos y sueldo devengado, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.500.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 222, de 21 de junio de 2007, por el que REVOCA lo determinado en la sentencia de fs. 246-248 y declara IMPROBADA la demanda, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 690 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó que el actor interponga recurso de casación en el fondo a fs
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- Concluye expresando que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Por lo que en ningún caso se debe entender la misma como una acusación directa
- II
- III
- Que el sueldo es la contraprestación proporcional al trabajo (art
- En los demás puntos del escueto recurso de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares es de voto disidente indicando lo siguiente: que se manifiesta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 16 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
