Auto Supremo AS/0690/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Que el sueldo es la contraprestación proporcional al trabajo (art


Que el sueldo es la contraprestación proporcional al trabajo (art. 52 de la Ley General del Trabajo), sólo la acreditación de su realización hace viable que la jurisdicción laboral ampare su reembolso, por la reciprocidad de las prestaciones al no haberse acreditado la prestación de funciones, no corresponde su pago