Auto Supremo AS/0014/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2010

Fecha: 04-Feb-2010

A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar


A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así está previsto en la norma contenida en el art. 1517 del Código Civil que dispone "la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho", lo que significa que el plazo para que opere la caducidad sólo se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva, por lo que su transcurso no es afectado ni siquiera por la vacación judicial (menos aún por feriados) como erróneamente trata de hacer ver el demandante en el Otrosí 4 de la demanda (fs. 10), máxime si se toma en cuenta que la suspensión de plazos por la vacación judicial sólo se aplica a los que transcurren dentro de un proceso judicial y no así a aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse una demanda o acción