A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así está previsto en la norma contenida en el art. 1517 del Código Civil que dispone "la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho", lo que significa que el plazo para que opere la caducidad sólo se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva, por lo que su transcurso no es afectado ni siquiera por la vacación judicial (menos aún por feriados) como erróneamente trata de hacer ver el demandante en el Otrosí 4 de la demanda (fs. 10), máxime si se toma en cuenta que la suspensión de plazos por la vacación judicial sólo se aplica a los que transcurren dentro de un proceso judicial y no así a aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse una demanda o acción
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
- II
- III
- En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
- Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
- Luego, la demanda ordinaria de fs
- A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
- Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
- En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2010
