CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO: 14 Sucre, cuatro de febrero de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Milton Vargas y otra c/ Margarita Betancur Almanza
ORDINARIO (declara ANULA)
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Sucre, cuatro de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-180 vlta. interpuesto por Milton Vargas y Asunta Vega contra el Auto de Vista Nº 128/2005 S.C. 1ra., cursante a fs. 175-176, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario que, sobre revisión de fallo dictado en proceso ejecutivo, siguen los recurrentes contra Margarita Betancur Almazan; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Entre Ríos, provincia O'Connor del Departamento de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 150 a 153 declarando improbada la demanda de fs. 9-10, con costas; consiguientemente, firme todo lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo seguido por Margarita Betancur contra los ahora recurrentes
AUTO SUPREMO: 14 Sucre, cuatro de febrero de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Milton Vargas y otra c/ Margarita Betancur Almanza
ORDINARIO (declara ANULA)
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Sucre, cuatro de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-180 vlta. interpuesto por Milton Vargas y Asunta Vega contra el Auto de Vista Nº 128/2005 S.C. 1ra., cursante a fs. 175-176, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario que, sobre revisión de fallo dictado en proceso ejecutivo, siguen los recurrentes contra Margarita Betancur Almazan; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Entre Ríos, provincia O'Connor del Departamento de Tarija, pronunció la sentencia de fs. 150 a 153 declarando improbada la demanda de fs. 9-10, con costas; consiguientemente, firme todo lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo seguido por Margarita Betancur contra los ahora recurrentes
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
- II
- III
- En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
- Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
- Luego, la demanda ordinaria de fs
- A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
- Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
- En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2010
