POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 58 numeral 1. de la Ley de Organización Judicial, ANULA todo lo obrado hasta el auto de fa. 10 vlta., inclusive, debiendo el a quo proceder al rechazo de la demanda conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
- II
- III
- En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
- Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
- Luego, la demanda ordinaria de fs
- A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
- Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
- En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2010
