Auto Supremo AS/0014/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2010

Fecha: 04-Feb-2010

Para mayor énfasis, cabe recordar que el art


Para mayor énfasis, cabe recordar que el art. 1514 del Código Civil prescribe que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto" es decir que la caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o por vencimiento del plazo previsto por ley para ese efecto; en otras palabras, si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley, sin presentar la demanda, fatalmente se produce la extinción de la acción, extinción que opera de manera directa y automática