Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
Para mayor énfasis, cabe recordar que el art. 1514 del Código Civil prescribe que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto" es decir que la caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o por vencimiento del plazo previsto por ley para ese efecto; en otras palabras, si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley, sin presentar la demanda, fatalmente se produce la extinción de la acción, extinción que opera de manera directa y automática
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
- II
- III
- En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
- Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
- Luego, la demanda ordinaria de fs
- A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
- Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
- En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2010
