Luego, la demanda ordinaria de fs
Luego, la demanda ordinaria de fs. 9-10 fue presentada en fecha 7 de junio de 2005, es decir después de 6 meses y 19 días de la última notificación practicada a la co-ejecutada Asunta Vega de Vargas, es decir estando vencido el plazo previsto por el numeral II del art. 490 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, caducado el derecho de los ejecutados a demandar la revisión de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo. Entonces, correspondía al juez a quo declarar así y rechazar la demanda in límine al haberse extinguido, por el transcurso del tiempo, el derecho de las ejecutados para acudir a la vía ordinaria
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
- II
- III
- En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
- Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
- Luego, la demanda ordinaria de fs
- A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
- Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
- En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2010
