Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia fue dictada por el juez de la causa en 28 de octubre de 2004. Con dicha resolución fueron legalmente notificados los ejecutados Milton Vargas Quispe y Asunta Vega de Vargas en fechas 6 de noviembre y 18 de noviembre de 2004, respectivamente, tal cual consta en las diligencias de fs. 6 y 7 vlta., sin que ninguno de ellos haya observado dichas notificaciones ni interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dentro del plazo señalado por el art. 220-I-1) de la norma Procesal Civil, quedando así ejecutoriada la misma
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
- II
- III
- En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
- Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
- Luego, la demanda ordinaria de fs
- A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
- Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
- En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2010
