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    Auto Supremo AS/0014/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0014/2010

    Fecha: 04-Feb-2010

    Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art


    Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, establece que:

    "I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
    • CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y
    • Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija
    • CONSIDERANDO II
    • Por otro lado, respecto a los procesos ejecutivos, el art
    • II
    • III
    • En el contexto legal precedente, tratándose la presente demanda de un proceso ordinario mediante el
    • Es así que, de la documental presentada conjuntamente la demanda, se tiene que la sentencia
    • Luego, la demanda ordinaria de fs
    • A lo anterior se debe agregar que el plazo de caducidad del derecho de accionar
    • Para mayor énfasis, cabe recordar que el art
    • En la línea expuesta precedentemente ya se ha pronunciado este Tribunal Supremo a través del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Fdo. Julio Ortiz Linares
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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