CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación restringida se plantea por inobservancia o errónea aplicación de la ley y por vicios absolutos de la sentencia conforme los artículos 169 y 370 del citado Código Adjetivo Penal, por lo que en apelación no debe valorarse la prueba ni considerarse aspectos que no fueron probados en juicio, en consecuencia el Tribunal de alzada no debió sentenciarle por un delito que en criterio del Tribunal de sentencia no fue demostrado; enfatizó que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación legal que sustente la determinación de anular parcialmente la sentencia y mucho menos de sentenciarle por el delito por el cual fue absuelto
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- De acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Müjica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
