Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del
- CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o
- Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento
- De acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Müjica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
