Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento
Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento efectuado por el Tribunal de Sentencia, concluyó que los elementos constitutivos del tipo penal (estupro) fueron acreditados por la parte activa, consideración a la que arribó al presumir que el consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales con el acusado era inválido debido a que en el momento del hecho ella contaba con 14 años de edad. En base a ese fundamento el Auto de Vista recurrido indebidamente anuló la sentencia y cambió la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado, desconociendo que la acreditación de los elementos constitutivos de un tipo penal conlleva necesariamente la comprobación de hechos y la valoración de prueba, razón por la cual el Tribunal de apelación no podía dictar nueva sentencia sino disponer su anulación y la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal a efectos de la correcta valoración probatoria
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- Fdo. Ángel Irusta Pérez
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