Auto Supremo AS/0022/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2010

Fecha: 03-Feb-2010

CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o


CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o tribunales de sentencia, al encontrarse en contacto directo con la producción de la prueba, son los únicos que tienen la facultad para valorarla. Al Tribunal de alzada le corresponde pronunciarse respecto de los errores "injudicando" o "improcedendo" en que hubiera incurrido el Juez o Tribunal de Sentencia, consecuentemente toda cuestión de puro derecho que sea motivo de apelación restringida abre la competencia del Tribunal de Apelación, siempre y cuando no sea necesaria la comprobación de hechos o la valoración de prueba, que como se puntualizó, corresponde privativamente a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, en ese sentido se ha pronunciado entre otros el Auto Supremo número 178 de 17 de mayo de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación