CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o
CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o tribunales de sentencia, al encontrarse en contacto directo con la producción de la prueba, son los únicos que tienen la facultad para valorarla. Al Tribunal de alzada le corresponde pronunciarse respecto de los errores "injudicando" o "improcedendo" en que hubiera incurrido el Juez o Tribunal de Sentencia, consecuentemente toda cuestión de puro derecho que sea motivo de apelación restringida abre la competencia del Tribunal de Apelación, siempre y cuando no sea necesaria la comprobación de hechos o la valoración de prueba, que como se puntualizó, corresponde privativamente a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, en ese sentido se ha pronunciado entre otros el Auto Supremo número 178 de 17 de mayo de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del
- CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o
- Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento
- De acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Müjica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
