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    Auto Supremo AS/0022/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0022/2010

    Fecha: 03-Feb-2010

    El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en


    El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que constituye el eje central en la producción probatoria, cuya valoración está reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando
    • CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del
    • CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o
    • Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento
    • De acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada
    • El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    • Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Fdo. Ángel Irusta Pérez
    • Dr. Teófilo Tarquino Müjica
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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