POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación del segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 012/2007 de 4 de mayo cursante a fojas 121 a 123 y dispone que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, dicte nuevo Auto de Vista conforme a la Doctrina Legal establecida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del
- CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o
- Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento
- De acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Müjica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
