VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 22 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público a querella de Sabina Choque Padilla c/ Yber Cocha Juefi
estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves (Deja sin efecto el Auto de Vista)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando el Auto de Vista número 012/2007 de 4 de mayo (fojas 121 a 123) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sabina Choque Padilla, contra el recurrente por los delitos de estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves, previstos y sancionados por los artículos 309, 251 relacionado con el 8, 298 y 271 segunda parte, todos del Código Penal; el Auto Supremo número 662 de 15 de diciembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uncía, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, emitió sentencia número 1, de 15 de febrero de 2007 (fojas 90 a 98) que declaró al imputado Yber Cocha Juefi autor del delito de lesiones leves y le impuso la pena de siete meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, asimismo le absolvió por los demás delitos acusados; sentencia que en apelación interpuesta por la parte querellante, fue anulada parcialmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista número 012/2007, que sin necesidad de reenvío, declaró al acusado Yber Cocha Juefi autor del delito de estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años y seis meses de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, además de costas y pago de reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; resolución recurrida en casación por el imputado, cuya admisión fue dispuesta por Auto Supremo de fojas 147 a 148
AUTO SUPREMO: 22 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público a querella de Sabina Choque Padilla c/ Yber Cocha Juefi
estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves (Deja sin efecto el Auto de Vista)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando el Auto de Vista número 012/2007 de 4 de mayo (fojas 121 a 123) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sabina Choque Padilla, contra el recurrente por los delitos de estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves, previstos y sancionados por los artículos 309, 251 relacionado con el 8, 298 y 271 segunda parte, todos del Código Penal; el Auto Supremo número 662 de 15 de diciembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uncía, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, emitió sentencia número 1, de 15 de febrero de 2007 (fojas 90 a 98) que declaró al imputado Yber Cocha Juefi autor del delito de lesiones leves y le impuso la pena de siete meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, asimismo le absolvió por los demás delitos acusados; sentencia que en apelación interpuesta por la parte querellante, fue anulada parcialmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista número 012/2007, que sin necesidad de reenvío, declaró al acusado Yber Cocha Juefi autor del delito de estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años y seis meses de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, además de costas y pago de reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; resolución recurrida en casación por el imputado, cuya admisión fue dispuesta por Auto Supremo de fojas 147 a 148
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yber Cocha Juefi (fojas 125 a 126) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Yber Cocha Juefi, argumentó que por determinación del artículo 407 del
- CONSIDERANDO: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, los jueces o
- Que, en el caso de autos el Tribunal de Apelación, en desacuerdo con el discernimiento
- De acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Müjica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
