Auto Supremo AS/0039/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2010

Fecha: 25-Feb-2010

3


3.- Que analizados los fundamentos del fallo recurrido precedentemente expuestos, se infiere que no responden a un análisis minucioso y exhaustivo del expediente, ni se ajusta a los principios que orientan los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado Abrogada, 35 y siguientes de la actual Constitución Política del Estado y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, incurriendo el tribunal de alzada, en incorrecta valoración de la prueba aportada en el proceso, tales como:

a) Las literales que cursan a fs. 46, 60, 140, 149, 150, 164, 165 y 217, entre otras, referidas a las constantes reclamaciones del actor para la calificación de su renta complementaria, que siendo fundadas, dieron lugar a que el SENASIR, corrija sus propios errores y omisiones dictando sucesivamente las resoluciones Nos. 016291 de 17 de noviembre de 2000 (fs. 56), calificando su renta básica en un 34% sobre la base de 205 cotizaciones y no sobre 331 debidamente acreditadas, sin pronunciarse sobre la renta complementaria; 013658 de 20 de octubre de 2004, rectificando el error de cálculo en la densidad de cotizaciones tomando en cuenta las 331 aportaciones al régimen básico, omitiendo nuevamente pronunciarse sobre su renta complementaria; 011315 de 14 de junio de 2005 cursante a fs. 220, otorgándole recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria de vejez equivalente al 97% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 4.355,36, disponiendo que el pago de la renta complementaria sea a partir de junio de 2004, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de junio de 2005