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3.- Que analizados los fundamentos del fallo recurrido precedentemente expuestos, se infiere que no responden a un análisis minucioso y exhaustivo del expediente, ni se ajusta a los principios que orientan los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado Abrogada, 35 y siguientes de la actual Constitución Política del Estado y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, incurriendo el tribunal de alzada, en incorrecta valoración de la prueba aportada en el proceso, tales como:
a) Las literales que cursan a fs. 46, 60, 140, 149, 150, 164, 165 y 217, entre otras, referidas a las constantes reclamaciones del actor para la calificación de su renta complementaria, que siendo fundadas, dieron lugar a que el SENASIR, corrija sus propios errores y omisiones dictando sucesivamente las resoluciones Nos. 016291 de 17 de noviembre de 2000 (fs. 56), calificando su renta básica en un 34% sobre la base de 205 cotizaciones y no sobre 331 debidamente acreditadas, sin pronunciarse sobre la renta complementaria; 013658 de 20 de octubre de 2004, rectificando el error de cálculo en la densidad de cotizaciones tomando en cuenta las 331 aportaciones al régimen básico, omitiendo nuevamente pronunciarse sobre su renta complementaria; 011315 de 14 de junio de 2005 cursante a fs. 220, otorgándole recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria de vejez equivalente al 97% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 4.355,36, disponiendo que el pago de la renta complementaria sea a partir de junio de 2004, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de junio de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 39 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por René Álvaro Ponce Arauco (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
- Agrega que la Resolución Nº 2078
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Reclamaciones todas que ponen en evidencia que el actor no descuidó su trámite desde su
- b) Asimismo, entre tantas certificaciones e informes del área de Cuenta Individual cursantes en el
- c) El Informe de Área de Cuenta Individual de fs
- d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
