CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rene Álvaro Ponce Arauco c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 338-341, interpuesto por René Álvaro Ponce Arauco, contra el Auto de Vista Nº 127/2008 de 16 de abril de 2008 cursante a fs. 333-334, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de Recálculo de Renta Única de Vejez, seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 2078.06 de 14 de diciembre de 2006, cursante a fs. 313-314, resolviendo confirmar la Resolución Nº 011315 de 14 de junio de 2005, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 404; fs. 220 foliatura en rojo, repetida a fs. 306), disponiendo otorgar a favor de René Álvaro Ponce Arauco, recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria de vejez, equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.355,36, correspondiendo a la básica el 56% Bs. 2.331,22, a la complementaria el 41% Bs. 1.706,79, más incrementos de ley, renta complementaria de vejez que se pagará a partir del mes de junio de 2004, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de junio de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 39 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por René Álvaro Ponce Arauco (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
- Agrega que la Resolución Nº 2078
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Reclamaciones todas que ponen en evidencia que el actor no descuidó su trámite desde su
- b) Asimismo, entre tantas certificaciones e informes del área de Cuenta Individual cursantes en el
- c) El Informe de Área de Cuenta Individual de fs
- d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
