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4.- Que en el marco de estos antecedentes, se concluye que, ciertamente el fallo de segunda instancia no se adecua a los datos del proceso ni observa el alcance de las disposiciones constitucionales y legales que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales a favor de los trabajadores, ni el principio de continuidad entre salario y renta por los fines de subsistencia a que responden, por cuanto, confirma la resolución Nº 0278.06 de 14 de diciembre de 2006, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas que se detallan precedentemente, permitiendo la aplicación extraordinaria del DS. Nº 27543 pasando por alto los datos que cursan en el expediente, omitiendo un pronunciamiento claro y preciso sobre las razones técnicas y legales que impiden la calificación de la renta complementaria por el período 1/70 a 10/71 que reclama el actor
- AUTO SUPREMO Nº 39 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por René Álvaro Ponce Arauco (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
- Agrega que la Resolución Nº 2078
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Reclamaciones todas que ponen en evidencia que el actor no descuidó su trámite desde su
- b) Asimismo, entre tantas certificaciones e informes del área de Cuenta Individual cursantes en el
- c) El Informe de Área de Cuenta Individual de fs
- d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
