Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y proporcionar datos y documentos que era deber del SENASIR requerir, como lo hiciera tardíamente de su ultimo empleador el Automóvil Club, con carta de 30/7/2002 de fs. 168, a efectos del cumplimiento del art. 12 del DL. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 en actual vigencia, antes que aplicar el art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo del 2004, que no es más que un complemento del anterior Decreto Ley, reconociendo por presunción juris tantum 180 aportaciones, cuando para este régimen tiene acreditadas en el expediente un total de 202 cotizaciones, incurriendo en doble error no solo en lo que hace a la densidad de cotizaciones sino en cuanto al pago retroactivo a junio de 2004, mes siguiente al de la vigencia del DS. Nº 27543 mencionado, correspondiéndole en derecho percibir dicho beneficio a partir de mayo de 1999, mes siguiente a la fecha de presentación de su solicitud de renta, que recibiera el SENASIR en 15 de abril de 1999, es decir, a partir de la misma fecha que le fuera togada la renta básica de vejez, toda vez que oportunamente solicitó la calificación de ambas rentas que debieron ser calificadas al mismo tiempo, todo esto, conforme la previsión de los arts. 64 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- AUTO SUPREMO Nº 39 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por René Álvaro Ponce Arauco (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
- Agrega que la Resolución Nº 2078
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Reclamaciones todas que ponen en evidencia que el actor no descuidó su trámite desde su
- b) Asimismo, entre tantas certificaciones e informes del área de Cuenta Individual cursantes en el
- c) El Informe de Área de Cuenta Individual de fs
- d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
