Auto Supremo AS/0039/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2010

Fecha: 25-Feb-2010

Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y


Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y proporcionar datos y documentos que era deber del SENASIR requerir, como lo hiciera tardíamente de su ultimo empleador el Automóvil Club, con carta de 30/7/2002 de fs. 168, a efectos del cumplimiento del art. 12 del DL. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 en actual vigencia, antes que aplicar el art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo del 2004, que no es más que un complemento del anterior Decreto Ley, reconociendo por presunción juris tantum 180 aportaciones, cuando para este régimen tiene acreditadas en el expediente un total de 202 cotizaciones, incurriendo en doble error no solo en lo que hace a la densidad de cotizaciones sino en cuanto al pago retroactivo a junio de 2004, mes siguiente al de la vigencia del DS. Nº 27543 mencionado, correspondiéndole en derecho percibir dicho beneficio a partir de mayo de 1999, mes siguiente a la fecha de presentación de su solicitud de renta, que recibiera el SENASIR en 15 de abril de 1999, es decir, a partir de la misma fecha que le fuera togada la renta básica de vejez, toda vez que oportunamente solicitó la calificación de ambas rentas que debieron ser calificadas al mismo tiempo, todo esto, conforme la previsión de los arts. 64 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición