d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dispone que la renta básica y complementaria se otorga a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre el salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro, extremos que se dieron en la especie, de donde no cabe la contradictoria disposición del ente gestor, en sentido de negar el pago de la renta complementaria a partir de la misma fecha que viene efectuando el pago de la renta básica de vejez, toda vez que el asegurado presentó su solicitud con todos los documentos que la sustentan en 15 de abril de 1999, siendo imputable al SENASIR la demora en la calificación de la renta complementaria en perjuicio del asegurado, por cuanto corresponde al ente gestor en uso de sus funciones y competencias requerir de los empleadores la información precisa y oportuna sobre las cotizaciones realizadas a los regímenes básico y complementario por los trabajadores precisamente por la situación de desigualdad en que se encuentran frente al empleador
- AUTO SUPREMO Nº 39 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por René Álvaro Ponce Arauco (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
- Agrega que la Resolución Nº 2078
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Reclamaciones todas que ponen en evidencia que el actor no descuidó su trámite desde su
- b) Asimismo, entre tantas certificaciones e informes del área de Cuenta Individual cursantes en el
- c) El Informe de Área de Cuenta Individual de fs
- d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
