Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 338-341, interpuesto por el asegurado René Álvaro Ponce Arauco, en el que se impugna la decisión de alzada acusando la incorrecta aplicación del art. 64 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social así como el DL. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, expresando que el SENASIR mediante Resolución 016291 de 17 de noviembre de 2000 (fs. 56), calificó su renta básica en un 34% sobre la base de 205 cotizaciones y no sobre 331 que tenía acreditadas por sus años de servicio, omitiendo por otra parte reconocer su renta complementaria, infringiendo el art. 64 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que en respuesta a la reclamación correspondiente el SENASIR emite la Resolución 013658 de 20 de octubre de 2004, rectificando el error de cálculo en la densidad de cotizaciones tomando en cuenta las 331 aportaciones acreditadas en el expediente, omitiendo nuevamente pronunciarse sobre su renta complementaria, hecho por el que también interpuso la reclamación que dio lugar a la Resolución Nº 011315 de 14 de junio de 2005 cursante a fs. 220, otorgándole recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria de vejez equivalente al 97% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 4.355,36, disponiendo que el pago de la renta complementaria sea a partir de junio de 2004, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de junio de 2005, sin tomar en cuenta que la demora en la calificación de la renta complementaria se debió a la negligencia del ente gestor y no del asegurado
- AUTO SUPREMO Nº 39 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por René Álvaro Ponce Arauco (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala igualmente, que sin ser su obligación una y otra vez tuvo que obtener y
- Agrega que la Resolución Nº 2078
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Reclamaciones todas que ponen en evidencia que el actor no descuidó su trámite desde su
- b) Asimismo, entre tantas certificaciones e informes del área de Cuenta Individual cursantes en el
- c) El Informe de Área de Cuenta Individual de fs
- d) Igualmente el tribunal de alzada no interpretó adecuadamente que el art
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
