Auto Supremo AS/0065/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Ahora bien, en este punto corresponde hacer notar que, de manera contradictoria a lo que


Ahora bien, en este punto corresponde hacer notar que, de manera contradictoria a lo que afirma el recurrente, tanto la citación con la demanda como la notificación con la sentencia sí se realizaron en el domicilio señalado y que este no era falso, por lo siguiente: El recurrente, al interponer el recurso de apelación contra la sentencia de fs. 73 a 76 afirma que 11 "en ningún momento ha recibido notificación alguna, por cuanto el domicilio señalado por la demandante es totalmente falso", sin embargo, tal afirmación cae por su propio peso, porque la notificación con la sentencia que se le hizo en el mismo domicilio sí lo "recibió", de ahí es que procedió a la "saca" del expediente para formular su recurso de apelación de otra manera no lo habría hecho. De lo anterior se desprende que resulta malicioso aquel argumento esgrimido