Auto Supremo AS/0065/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2010

Fecha: 31-Mar-2010

En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por


En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, sin embargo en la argumentación se refiere única y exclusivamente a observar los actuados relativos a su citación con la demanda afirmando que no existe aviso judicial, que la representación de fs. 12 no indica dónde se ha constituido, en qué lugar, a quién ha dejado e! aviso judicial, etc.; que la diligencia de fs. 15 tampoco indica dónde ha notificado, calle, avenida, número. Afirma, asimismo, que la diligencia de fs. 64 (notificación con la sentencia), ha sido realizada sin cumplir con el art. 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil, es decir que en obrados no cursa ningún aviso judicial, ninguna representación y directamente está la notificación con la sentencia, violándose el art. 70 del mismo cuerpo procedimental por cuanto su persona habría sido declarada rebelde