En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por
En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, sin embargo en la argumentación se refiere única y exclusivamente a observar los actuados relativos a su citación con la demanda afirmando que no existe aviso judicial, que la representación de fs. 12 no indica dónde se ha constituido, en qué lugar, a quién ha dejado e! aviso judicial, etc.; que la diligencia de fs. 15 tampoco indica dónde ha notificado, calle, avenida, número. Afirma, asimismo, que la diligencia de fs. 64 (notificación con la sentencia), ha sido realizada sin cumplir con el art. 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil, es decir que en obrados no cursa ningún aviso judicial, ninguna representación y directamente está la notificación con la sentencia, violándose el art. 70 del mismo cuerpo procedimental por cuanto su persona habría sido declarada rebelde
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino M
- CONSIDERANDO I: Que, mediantela resolución N° 096/2006 de 11 de febrero de 2006, cursante a
- En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por
- Finaliza el recurso solicitando se dicte auto supremo "anulando obrados hasta fs. 12 inclusive"
- CONSIDERANDO II: Como es de amplio conocimiento, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Si el recurso se lo plantea en el fondo debe circunscribirse a las causales de
- En todo caso, en ambos es inexcusables el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
- En autos, el recurso de casación que se analiza es planteado como de casación en
- Por otro lado, no adecua su fundamentación a las causales de procedencia del recurso de
- Es más, la petición final que realiza el recurrente para que se proceda a la
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- Las circunstancias anotadas, no darían lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso, sin
- b) En cuanto a la notificación con la sentencia, cuya diligencia cursa a fs
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer notar que, de manera contradictoria a lo que
- Finalmente, siempre con relación a la observada diligencia de fs
- Por último, para concluir, es preciso referir que el art
- Por lo expuesto, aparte de la insuficiencia del recurso y la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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