Auto Supremo AS/0065/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Por último, para concluir, es preciso referir que el art


Por último, para concluir, es preciso referir que el art. 72 del Código Adjetivo de la materia, con claridad determina que el declarado rebelde que comparezca en el juicio "...tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso...", es decir que no se puede retrotraer el proceso a fases ya concluidas, como aparentemente pretende el recurrente, quien compareció en el juicio cuando ya se había emitido la sentencia y, en consecuencia, estando precluido su derecho de cumplir o ejercitar actos procesales que la ley le franqueaba