Por último, para concluir, es preciso referir que el art
Por último, para concluir, es preciso referir que el art. 72 del Código Adjetivo de la materia, con claridad determina que el declarado rebelde que comparezca en el juicio "...tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso...", es decir que no se puede retrotraer el proceso a fases ya concluidas, como aparentemente pretende el recurrente, quien compareció en el juicio cuando ya se había emitido la sentencia y, en consecuencia, estando precluido su derecho de cumplir o ejercitar actos procesales que la ley le franqueaba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino M
- CONSIDERANDO I: Que, mediantela resolución N° 096/2006 de 11 de febrero de 2006, cursante a
- En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por
- Finaliza el recurso solicitando se dicte auto supremo "anulando obrados hasta fs. 12 inclusive"
- CONSIDERANDO II: Como es de amplio conocimiento, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Si el recurso se lo plantea en el fondo debe circunscribirse a las causales de
- En todo caso, en ambos es inexcusables el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
- En autos, el recurso de casación que se analiza es planteado como de casación en
- Por otro lado, no adecua su fundamentación a las causales de procedencia del recurso de
- Es más, la petición final que realiza el recurrente para que se proceda a la
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- Las circunstancias anotadas, no darían lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso, sin
- b) En cuanto a la notificación con la sentencia, cuya diligencia cursa a fs
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer notar que, de manera contradictoria a lo que
- Finalmente, siempre con relación a la observada diligencia de fs
- Por último, para concluir, es preciso referir que el art
- Por lo expuesto, aparte de la insuficiencia del recurso y la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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