En autos, el recurso de casación que se analiza es planteado como de casación en
En autos, el recurso de casación que se analiza es planteado como de casación en el fondo y en la forma, empero, si bien se discrimina la fundamentación de ambos, no se da cabal y estricta observancia a lo establecido en el inc. 2) de referido art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo siguiente:
1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en todo el contenido del mismo el recurrente circunscribe su acusación a la violación e inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, olvidando que dicha norma orgánica no tiene aplicación alguna en la resolución de una causa, menos en lo que hace al fondo de la misma, por lo que mal puede ser vulnerada, violada o mal aplicada
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino M
- CONSIDERANDO I: Que, mediantela resolución N° 096/2006 de 11 de febrero de 2006, cursante a
- En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por
- Finaliza el recurso solicitando se dicte auto supremo "anulando obrados hasta fs. 12 inclusive"
- CONSIDERANDO II: Como es de amplio conocimiento, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Si el recurso se lo plantea en el fondo debe circunscribirse a las causales de
- En todo caso, en ambos es inexcusables el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
- En autos, el recurso de casación que se analiza es planteado como de casación en
- Por otro lado, no adecua su fundamentación a las causales de procedencia del recurso de
- Es más, la petición final que realiza el recurrente para que se proceda a la
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- Las circunstancias anotadas, no darían lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso, sin
- b) En cuanto a la notificación con la sentencia, cuya diligencia cursa a fs
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer notar que, de manera contradictoria a lo que
- Finalmente, siempre con relación a la observada diligencia de fs
- Por último, para concluir, es preciso referir que el art
- Por lo expuesto, aparte de la insuficiencia del recurso y la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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