Auto Supremo AS/0065/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Las circunstancias anotadas, no darían lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso, sin


Las circunstancias anotadas, no darían lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso, sin embargo, sólo para dejar claros algunos de los aspectos legales mencionados por el recurrente en el recurso de casación en la forma, cabe hacer las siguientes breves puntualizaciones:

a) En primer término diremos que la pretendida falta de forma en la citación con la demanda no es evidente, ya que a fs. 12 cursa la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado en el que consta haberse dado cumplimiento a la previsión establecida en el parágrafo I del art. 121 del Código procesal Civil. Posteriormente, cumpliendo lo ordenado a fs. 13 vlta. se procede a la citación del demandado mediante cédula según se acredita por la diligencia que cursa d fs. 15, dándose así cumplimiento a la segunda parte del precitado art. 121 y en la forma en ella prescrita. Dicha circunstancia está ratificada por el Informe de fs. 84