CONSIDERANDO I: Que, mediantela resolución N° 096/2006 de 11 de febrero de 2006, cursante a
VISTOS:El recurso de casación de fs 131 vlta., interpuesto por Guillermo Rolando Helguero Maceda contra la Resolución (auto de vista) N° 096/2006 de fs. 124 a 125, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario que, sobre pago de dinero y daños y perjuicios, le sigue Ángela Mariana Sossa Vda. de Lill III; la respuesta de fs. 134 a 137, el auto concesorio del recurso de fs. 138, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, mediantela resolución N° 096/2006 de 11 de febrero de 2006, cursante a fs. 12 a 125 de obrados, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la Sentencia N° 83/2005 de fs. 60 a 63, pronunciada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de !a de La Paz, en fecha 18 de febrero de 2005, Auto de vista confirmatorio que dio lugar al citado recurso de casación cuya parte principal se hace la siguiente relación:
En el fondo, de manera reiterativa y con una argumentación confusa, el recurso se limita a acusar la violación y mala interpretación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino M
- CONSIDERANDO I: Que, mediantela resolución N° 096/2006 de 11 de febrero de 2006, cursante a
- En la forma, en principio, acusa que se ha otorgado más de lo pedido por
- Finaliza el recurso solicitando se dicte auto supremo "anulando obrados hasta fs. 12 inclusive"
- CONSIDERANDO II: Como es de amplio conocimiento, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Si el recurso se lo plantea en el fondo debe circunscribirse a las causales de
- En todo caso, en ambos es inexcusables el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
- En autos, el recurso de casación que se analiza es planteado como de casación en
- Por otro lado, no adecua su fundamentación a las causales de procedencia del recurso de
- Es más, la petición final que realiza el recurrente para que se proceda a la
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- Las circunstancias anotadas, no darían lugar sino a la declaratoria de improcedencia del recurso, sin
- b) En cuanto a la notificación con la sentencia, cuya diligencia cursa a fs
- Ahora bien, en este punto corresponde hacer notar que, de manera contradictoria a lo que
- Finalmente, siempre con relación a la observada diligencia de fs
- Por último, para concluir, es preciso referir que el art
- Por lo expuesto, aparte de la insuficiencia del recurso y la inobservancia de los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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