CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado
CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado sobre la presencia de vicios de nulidad, debe tenerse presente que, a efectos de determinar la nulidad de un proceso, deben tomarse en cuenta los principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima jurídica "No hay nulidad sin ley específica que la establezca", lo que significa que la nulidad debe estar expresamente prevista en la ley, dicho de otro modo, no existe nulidad por nulidad, sino con causa expresamente prevista en la Norma
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Teodoro Juanes Quenta y Otros
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de primera instancia, el procesado Abdón Espinoza Frontanilla, y el
- Que, contra la resolución del Tribunal de Alzada, de fs
- Que, de la revisión del contenido del recurso interpuesto por el procesado se establece que
- Denuncia que el acta de fs
- Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto
- En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo
- Que al haberse confirmado la sentencia de primer grado mediante el Auto de Vista ahora
- CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Del mismo modo en la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran vicios
- CONSIDERANDO II
- En suma, no se encuentra en la Sentencia del A-quo y en la resolución del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
