Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto
Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto que no son aplicables las normas del Cód. Civ., y únicamente se han aplicado las normas del Cod. Penal, sin tomar en cuenta que el ahora recurrente actuó de buena fe a través de un mandato, vendiendo el inmueble que motivó el proceso penal y que el mandato y la venta se encuentran reguladas por normas del Derecho Civil y no del Derecho Penal., más aún si se toma en cuenta que transfirió los lotes de terreno cuando en la fecha de aquella venta no tenía conocimiento de que esos lotes habrían pertenecido a terceras personas, extremo que no fue considerado ni fue valorado por el Tribunal de Alzada, infringiéndose los arts. 337 y 20 del Cód. Penal., solicitando en definitiva que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena al existir en su contra sólo prueba semi plena
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Teodoro Juanes Quenta y Otros
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de primera instancia, el procesado Abdón Espinoza Frontanilla, y el
- Que, contra la resolución del Tribunal de Alzada, de fs
- Que, de la revisión del contenido del recurso interpuesto por el procesado se establece que
- Denuncia que el acta de fs
- Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto
- En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo
- Que al haberse confirmado la sentencia de primer grado mediante el Auto de Vista ahora
- CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Del mismo modo en la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran vicios
- CONSIDERANDO II
- En suma, no se encuentra en la Sentencia del A-quo y en la resolución del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
