VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 301 a 304 y vlta., y 308 a 313, interpuestos por el procesado Abdón Santiago Espinoza Frontanilla y el querellante José Diego Herrera Clavijo respectivamente, impugnado el Auto de Vista de 31 de enero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de José Diego Herrera Clavijo contra Teodoro Juanes Quenta, Antonio Solano Cuiza, Francisco Ordoñez Fernández, Jorge García García y el recurrente, por la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Cod. Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, de fs. 209 a 211, pronunció la sentencia declarando al procesado Abdón Santiago Espinoza Frontanilla autor y culpable del delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de reclusión, a los encausados Teodoro Juanes Quenta, Antonio Solano Cuiza, Francisco Ordoñez Fernández y Jorge García García, autores de culpa y pena del delito de estelionato condenándoles a la pena de cinco años de reclusión, a ser cumplida por todos los procesados en la cárcel pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de daños civiles y costas y al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Teodoro Juanes Quenta y Otros
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de primera instancia, el procesado Abdón Espinoza Frontanilla, y el
- Que, contra la resolución del Tribunal de Alzada, de fs
- Que, de la revisión del contenido del recurso interpuesto por el procesado se establece que
- Denuncia que el acta de fs
- Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto
- En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo
- Que al haberse confirmado la sentencia de primer grado mediante el Auto de Vista ahora
- CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Del mismo modo en la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran vicios
- CONSIDERANDO II
- En suma, no se encuentra en la Sentencia del A-quo y en la resolución del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
