En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo
En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo denunciando los siguientes hechos:
Acusa la indebida valoración de la prueba de cargo con relación al procesado Abdón Santiago Espinoza Frontanilla, toda vez que en todo el desarrollo del proceso se demostró que éste subsumió su conducta al tipo penal previsto en el art. 337 del Cód. Penal, en grado de autor, ya que sin su intervención, el hecho ilícito no se habría cometido, pero, si se toma en cuenta que el imputado es un profesional abogado que no puede alegar desconocimiento de la Ley
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Teodoro Juanes Quenta y Otros
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de primera instancia, el procesado Abdón Espinoza Frontanilla, y el
- Que, contra la resolución del Tribunal de Alzada, de fs
- Que, de la revisión del contenido del recurso interpuesto por el procesado se establece que
- Denuncia que el acta de fs
- Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto
- En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo
- Que al haberse confirmado la sentencia de primer grado mediante el Auto de Vista ahora
- CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Del mismo modo en la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran vicios
- CONSIDERANDO II
- En suma, no se encuentra en la Sentencia del A-quo y en la resolución del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
