Auto Supremo AS/0068/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2010

Fecha: 08-Mar-2010

Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un


Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un acto procesal, es el principio de trascendencia plasmado en la máxima "No hay nulidad sin perjuicio", por lo que el litigante que invoca el vicio formal debe probar que el mismo le acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo puede ser subsanado mediante la declaración de nulidad, nulidad que en la especie se encuentra regida por los arts. 308 y 297 del Cód. Pdto. Penal, marco legal cuyo análisis permite a este tribunal afirmar que en la resolución recurrida no se encuentran vulneración a ninguna norma del Código Sustantivo y Adjetivo Penal, teniendo en cuenta que de la revisión de los datos que informa el proceso y las infracciones acusadas por el imputado se videncia que la falta de firma del Juez en el acta de fs. 55 no es causal de nulidad, no afectando este actuado procesal al fondo del proceso, así como tampoco se ha afectado derecho constitucional alguno