Auto Supremo AS/0068/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2010

Fecha: 08-Mar-2010

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- En cuanto a la infracción de los arts. 337, 20 y 38 del Código Penal denunciadas tanto por el procesado cuanto por el querellante, se evidencia que el Tribunal de Alzada no ha incurrido en la infracción de la Ley Sustantiva, pues, del análisis y estudio de los antecedentes del proceso y en particular de la prueba de cargo presentada en el proceso, se establece que el Tribunal Ad-quem al pronunciar la resolución hoy recurrida que confirmó la sentencia de primer grado, ha procedido conforme a Ley, tanto en la calificación de la conducta antijurídica de los imputados, tomando en cuenta para ello el principio de culpabilidad descrito 13, 14 y 20 del Cód. Penal, como también en la imposición de la pena conforme a lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cod Sustantivo Penal, actuando para ello con la facultad prevista por los arts. 133, 135 y 290 del Cód. Pdto. Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados en el devenir del proceso aplicando la sana crítica y el prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica de que la conducta del encausado Abdón Santiago Espinoza Frontanilla, se enmarca dentro del tipo penal de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Cód. Penal, comprobándose que dicho procesado transfirió según Testimonio Nº 1148/96 de 30 de abril de 1996 lotes de terreno que ya no eran de propiedad de su mandante, recayendo estos actos de disposición sobre propiedad ajena, circunstancias por las cuales resultan fuera del contexto fáctico y jurídico las infracciones acusadas por el procesado y el querellante recurrentes