CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- En cuanto a la infracción de los arts. 337, 20 y 38 del Código Penal denunciadas tanto por el procesado cuanto por el querellante, se evidencia que el Tribunal de Alzada no ha incurrido en la infracción de la Ley Sustantiva, pues, del análisis y estudio de los antecedentes del proceso y en particular de la prueba de cargo presentada en el proceso, se establece que el Tribunal Ad-quem al pronunciar la resolución hoy recurrida que confirmó la sentencia de primer grado, ha procedido conforme a Ley, tanto en la calificación de la conducta antijurídica de los imputados, tomando en cuenta para ello el principio de culpabilidad descrito 13, 14 y 20 del Cód. Penal, como también en la imposición de la pena conforme a lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cod Sustantivo Penal, actuando para ello con la facultad prevista por los arts. 133, 135 y 290 del Cód. Pdto. Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados en el devenir del proceso aplicando la sana crítica y el prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica de que la conducta del encausado Abdón Santiago Espinoza Frontanilla, se enmarca dentro del tipo penal de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Cód. Penal, comprobándose que dicho procesado transfirió según Testimonio Nº 1148/96 de 30 de abril de 1996 lotes de terreno que ya no eran de propiedad de su mandante, recayendo estos actos de disposición sobre propiedad ajena, circunstancias por las cuales resultan fuera del contexto fáctico y jurídico las infracciones acusadas por el procesado y el querellante recurrentes
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Teodoro Juanes Quenta y Otros
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de primera instancia, el procesado Abdón Espinoza Frontanilla, y el
- Que, contra la resolución del Tribunal de Alzada, de fs
- Que, de la revisión del contenido del recurso interpuesto por el procesado se establece que
- Denuncia que el acta de fs
- Señala que existió una mala apreciación de la prueba instrumental y testifical al haberse dispuesto
- En relación al recurso deducido por el querellante, se tiene que éste fundamenta el mismo
- Que al haberse confirmado la sentencia de primer grado mediante el Auto de Vista ahora
- CONSIDERANDO I: Que en la especie, en cuanto a la acusación que hace el procesado
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- Del mismo modo en la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran vicios
- CONSIDERANDO II
- En suma, no se encuentra en la Sentencia del A-quo y en la resolución del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
