CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 248, interpuesto por Nicanor Canaviri Luna contra el Auto de Vista cursante a fs. 243 y vlta.; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernestina Condori Soliz, Nicanor Canaviri Luna y Víctor Quispe Calcina, por el delito de trafico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988 (Ley 1008), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 269 a 270 de 30 de octubre de 2006; y,
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de fs. 216 a 217 vlta., de 13 de diciembre de 2002; declarando a todos los procesados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándoles a cada uno la pena de doce (12) años de presidio a cumplir en las cárceles públicas de Cochabamba, al pago de cuatrocientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Ernestina Condori Solíz
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias
- Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monaterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
